detectives privados sevilla

A finales de 2018, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo dio un decisivo paso en el tratamiento de la situación generada por la existencia de una nueva relación afectiva del cónyuge que quedó en el uso de la vivienda, la guarda de los hijos comunes y/o la percepción de una pensión compensatoria. Hablamos de la sentencia número 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, que parte de la realidad innegable de que la unidad familiar originaria –en cuyo interés se establecieron esas medidas- ha desaparecido y dado lugar a una nueva y distinta, lo que obliga a revisar los parámetros sobre los que se asentaban las medidas hasta entonces establecidas.

Dicho de otra manera, el Tribunal Supremo entiende que la introducción de un tercero en la vivienda familiar, manteniendo con el cónyuge o miembro de la pareja al que se asignó el uso de dicha vivienda –normalmente en interés de los hijos comunes- una relación de afectividad análoga al matrimonio, supone un cambio sustancial que obliga a replantear y revisar las medidas que hasta entonces regían la separación, y no sólo en relación con el uso de la referida vivienda, sino que también  puede afectar a la pensión compensatoria, si existiera, y el propio régimen respecto a los menores.

En concreto, la sentencia que acabamos de mencionar estimó la pretensión del progenitor que no tenía asignado el uso de la vivienda y no sólo acordó (en realidad, ratificó lo que ya venía acordado por la Audiencia Provincial) la extinción del uso de la vivienda (que, a partir de ese momento, habría de ser vendida a tercero o adquirida por uno de los progenitores abonando al otro su parte), sino también la revisión a la baja de la pensión de alimentos. Llama la atención la contundencia de algunos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo: “desaparecida esa familia…, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque… no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”, “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”, “No se niega que… se puedan establecer nuevas relaciones de pareja…, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio”, “Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos”, “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso… En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente»”.

Así pues, el uso de la vivienda familiar habrá de seguir ahora un criterio muy similar al ya previsto para la pensión compensatoria en el artículo 101 del Código Civil (El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona).
Y no son pocas ya las sentencias de Juzgados de Familia y Audiencias Provinciales que han acogido esta nueva doctrina jurisprudencial –como, por otra parte, es obligado-.

Y en casi todas esas decisiones encontramos un denominador común: la previa intervención de un detective privado. Esto así porque la nueva doctrina exige acreditar, de forma clara y contundente, que el tercero no sólo convive en el domicilio que fue familiar, sino que mantiene con el progenitor al que se atribuyó el uso de la vivienda una relación de pareja o, como se describe en algunos textos legales, una relación de afectividad análoga a la matrimonial. No es fácil definir qué sea una relación afectiva con convivencia, para lo cual nuestros tribunales han acudido a patrones como el tipo y antigüedad de la relación, su continuidad o no en el tiempo, descartando las de carácter puntual o de mera amistad, y que implique una cierta comunidad de intereses en la que ambos miembros comparten aspectos personales, sociales e incluso familiares de sus vidas, a lo que se debe unir la exigencia de una convivencia estable (que no se excluye, por ejemplo, por ausencias más o menos prolongadas por motivos laborales o de otra índole).

Obviamente, para acreditar este extremo y lograr el éxito de la pretensión de modificación, no basta con la convicción personal de quien lo solicita, del mismo modo que serán estériles los rumores o declaraciones de terceros que tan sólo pueden afirmar haberlos visto juntos, sin que tampoco se deba confiar el éxito de esta demanda a la eventual exploración de los hijos menores (que puede no ser admitida en función de su edad, también por las posibilidades de manipulación por alguno de los progenitores o, incluso, por sus dificultades para entender y explicar qué pueda ser una relación de esa naturaleza).

Con estas premisas, se comprende que no sea fácil acreditar esa nueva relación y la convivencia, lo que nos lleva de nuevo al papel de los detectives. Estos profesionales, desde el respeto a la ley y a los derechos de los implicados, tienen capacidad y experiencia suficiente para, de forma ordenada y protocolizada, obtener las necesarias fuentes de prueba que, sumadas entre sí, permitan al órgano judicial tener por acreditada esa nueva relación. Habrá que anticiparse, necesariamente, a eventuales y futuras alegaciones de la otra parte (que se trata de alojamiento esporádico a un amigo en dificultades, que se ha alquilado una habitación en búsqueda de ingresos, etc.). Además, es importante no fracasar en el primer intento, pues ello condicionará futuras actuaciones, amén de poner en alerta a los interesados, que cambiarán sus hábitos, haciendo más difícil acreditar lo que se pretende. Sólo la ayuda profesional de un detective puede reforzar, por no decir garantizar, la pretensión de modificar las reglas sobre vivienda y pensiones. Y aunque lógicamente no pueden desvelarse aquí los métodos y vías seguidas (que, además, deben adaptarse a cada caso concreto), lo cierto es que sólo un detective puede aportar un completo informe, con respaldo documental, en el que incorpore no uno sino plurales indicios y pruebas, que van desde las obtenidas en las llamadas fuentes abiertas, incluidas redes sociales (con el valor añadido de que el detective certificará la realidad y autenticidad de las mismas, aunque después se modifiquen o alteren), hasta testimonios fiables de terceros y los resultados, con sus grabaciones, de vigilancias y seguimientos. Este informe será, lógicamente, ratificado, aclarado y ampliado ante el órgano judicial correspondiente, de estimarlo éste preciso.

Por tanto, quien se proponga poner fin al uso por quien fuera su pareja de la vivienda familiar, reducir o extinguir las pensiones que venga abonando o revisar cualquier otro extremo que venga rigiendo su separación y paternidad, con base en la introducción de una nueva pareja en ese domicilio, debe plantearse seriamente la necesidad de acudir a un auténtico profesional, sin que ello suponga un incremento significativo de los costes que, además, serán amortizados en muy breve plazo si tuviere éxito la pretensión.

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