localización personas

Este protocolo es el que generalmente se lleva a cabo cuando se considera que la localización de la persona no es una desaparición. No ha sucedido de forma repentina, en extrañas circunstancias o se trate de un menor.

Consta de tres fases principales:

FASE DE CIBERINVESTIGACIÓN

La primera fase destaca por llevarse a cabo una investigación en fuentes abiertas u OSINT: Se trata de la investigación realizada en fuentes de información digital abierta, donde se recopila y se relaciona dicha información para llegar a un resultado.

Las fuentes abiertas podríamos clasificarlas en un primer grupo formado por las noticias, boletines oficiales o publicidad. Y un segundo grupo formado por todas las redes sociales. Cuando ninguno de estos grupos presenta resultados útiles directos, se procede a la ciberinvestigación del entorno social de la persona a localizar. Y así se repite el proceso hasta conseguir algún detalle o información concreta que nos lleve a nuestro objetivo o nos proporcione avanzar.

Generalmente en esta fase se puede apreciar la dificultad de la localización por la cantidad de datos obtenidos. De hecho, es común que se llegue a un resultado positivo.

Aunque se resuelva de forma positiva pasamos a la siguiente fase para verificar la localización. Aunque podamos contactar por otras vías obtenidas, suele ser necesaria la presencial o física. Esto se debe a que debemos obtener un consentimiento de la parte a localizar en un gran número de casos. Lo explicamos en la fase de consentimiento.

En caso de no haber obtenido la información necesaria, pasaremos a la siguiente fase igualmente.

FASE DE HALLAZGOS SOCIALES

Es la fase en la que se ejecutan los recursos habituales y tradicionales. Se verifican todos los hallazgos obtenidos mediante la ciberinvestigación. Se indaga haciendo uso de habilidad social para recopilar información de forma física. Dependiendo del caso se actuará de una forma completamente discreta o no. A veces se trata de un moroso que puede estar evitando a tu cliente y hay que tener cuidado.

Se investiga el posible entorno actual o pasado de la persona a localizar. Se consultan de forma directa o indirecta a posibles vecinos, amigos o compañeros laborales. Dependerá también de la información obtenida en la ciberinvestigación. Es la fase puede llevar más tiempo y con la que hay que tener más cuidado. Repetimos, no es lo mismo un moroso que un antiguo compañero de trabajo.

Cuando lleguemos a un resultado positivo y si procede, se pasa a la fase del consentimiento.

FASE DE CONSENTIMIENTO

Si llegamos a esta fase es que hemos tenido éxito en nuestro propósito. No obstante, según los casos, es posible que se requiera el consentimiento de la persona localizada para que se comunique su localización. En caso contrario no podremos ofrecer dicha información a nuestro cliente.

¿Cuándo es necesario el consentimiento de la persona a localizar?

Aquí es donde entra en juego la legitimidad del encargo. Y la lógica.

Cuando un cliente entra por la puerta de nuestro despacho para contratar un servicio de localización de personas, es necesario que acredite una legitimidad. Y aunque la obligatoriedad de la legitimidad del encargo está recogida en  la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, no existen unas pautas definidas para la misma. Por ello en temas de localizaciones nos encontramos con 4 casos diferentes:

TIPOS DE LOCALIZACIONES

  • Localizaciones administrativas: Aquellas que tienen como fin algún tipo de comunicación administrativa o fiscal a la persona a localizar. Suele ser el caso de herencias u otros trámites. Una vez el cliente te acredita el interés legítimo de forma documental (testamento, por ejemplo), no es necesario que la persona a localizar conceda su consentimiento para facilitar su ubicación.
  • Localizaciones sociales o familiares: En este caso nuestro cliente busca localizar personas que hayan formado parte de su vida y de la que ya no sepan nada al respecto. Aunque deben acreditar documentalmente la relación como puedan, será necesario el consentimiento de la persona a localizar para que se facilite su contacto.  En determinados casos se contacta con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para verificar que no existe posible orden de alejamiento o similar.
  • Localizaciones sentimentales: Este tipo de localizaciones se caracteriza porque la persona que debemos localizar es una expareja o persona con la que tuviera relación sentimental nuestro cliente. Requiere además del interés legítimo acreditado, el consentimiento de la persona a localizar. Y en este caso, consideramos de vital importancia la consulta ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de posibles denuncias o similares.
  • Localizaciones de morosos o similares: En estas localizaciones englobamos los casos en los que las personas a localizar tienen un interés económico por no ser hallados. El cliente debe acreditarnos el interés legítimo documentalmente (deuda, factura o similar). Es similar a una localización administrativa, con la diferencia de que en este caso la persona suele desaparecer de forma activa. Lo que evidentemente no hace falta es el consentimiento del localizado.

 

 

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