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CIBERINVESTIGACIÓN/OSINT

A continuación se transcribe la intervención del Magistrado Presidente Secc. Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, Ilmo. Carlos Luis LLedó González en el congreso de ciberinvestigación OSINTCITY 2020.

Con especiales connotacionaciones al papel del detective privado, la diferencia entre intimidad y derecho a la imagen y quienes pueden realizar un informe OSINT según el motivo que lo legitime:

 

Buenos días, muchas gracias a los organizadores del Congreso por la amabilidad de invitarme, gracias a todos ustedes por su presencia y anticipadamente por su atención, para mí es un verdadero placer encontrarme en un foro como este, aunque realmente no soy un experto en la materia que van a tratar hoy.

Mi idea es reflexionar, reflexionar con ustedes, acerca de su ámbito profesional y tratar de poner unas pinceladas en ello de lo que pueda ser nuestra jurisprudencia, como, cuando éstos estas investigaciones llegan a los juzgados y tribunales podemos valorarlas o podemos interpretarlas.

Y cuando hablo de jurisprudencia hay una primera puntualización muy importante, solo les voy a citar sentencias del Tribunal Supremo, sentencias del Supremo resolviendo recurso de casación ¿por qué? porque son las únicas que crean y consolidan jurisprudencia. Son las únicas que vinculan a los tribunales de futuro. Y digo esto porque sé que en algunos foros y en algunos ámbitos circulan muchas veces resoluciones de juzgados de lo Penal, de audiencias provinciales, muy meritorias, a veces técnicamente muy bien, yo trabajo en una Audiencia Provincial, pero no crean jurisprudencia.

Será muy arriesgado, más allá del valor de precedente que pueda tener, pero sería muy arriesgado amparar una actuación profesional en un pronunciamiento aislado de un juzgado de lo Penal de tal o cual sitio o de una Audiencia Provincial.

Mi idea por tanto es reflexionar y tratar de hacer esas aportaciones, sobre todo en el ámbito de la investigación en fuentes abiertas, la obtención de información en fuentes abiertas, en particular, pero en general también sobre las actividades de los detectives privados, de los investigadores privados. Y para empezar esa reflexión, se me vino a la cabeza una frase del insigne Pepe Carvalho nuestro detective novelesco, que, seguro que todos ustedes conocen, que, en una de las novelas, nacida de la pluma de Manuel Vázquez Montalbán, decía: «Yo llegaré hasta el fin. Yo termino ante mi cliente. Le digo lo que sé y él decide. La policía se lo pasa a un juez. Mi juez es mi cliente» Y he elegido esta frase porque tiene la clave de esta profesión y de todas estas investigaciones. La información. Vivimos en la era de la información y la actividad profesional de la mayoría de ustedes va a versar precisamente sobre la información. Pero no cualquier información.

Lo que a ustedes le piden es una información de calidad, una información contrastada, una información certificable y que pueda servir a los intereses de nuestro cliente, y, por tanto, una información tamizada por esos conocimientos profesionales y por unos determinados métodos.

Si hay algo, sin embargo, en esta frase del detective Carvalho, que no puedo compartir. Él dice mi juez es mi cliente. No siempre será así. Yo creo que en el siglo 21 y cuando hablamos de valores colectivos y sociales, no se puede defender esa relación estrictamente privada entre el investigador y el cliente. Cualquier cuestión que se investigue, al final tiene trascendencia. Y tiene trascendencia social y colectiva, aunque sea de forma refleja o de forma indirecta. Si yo soy un empresario de un determinado sector y a otro empresario del sector le copian su marca o su modelo, sus patentes, a mí me preocupa también. Y me preocupa también porque altera el mercado. Además, cuando un cliente encarga obtener una determinada información, a veces ni siquiera obtenerla, solo contrastarla, porque el cliente suele tener la información o al menos la intuye. Cuando digo encarga una información es porque tiene un interés legítimo que las más de las veces va a tener que defender ante los tribunales en un proceso judicial. Y por tanto cuando ustedes trabajan, su cliente no va a ser solo el juez, posiblemente van a acabar también teniendo que defender sus métodos y sus resultados ante un juez de verdad, ante un integrante del Poder Judicial.

Eso me hace reflexionar, aunque voy a pasar muy rápido, porque me han dicho que van a ser muy estrictos con lo del tiempo y con los 30 minutos y ya saben que los hombres de letras no sabemos mucho de controlar los tiempos. Lo voy a intentar. Veo que la moderadora me mira y sonríe, de momento. Cuando vea que desaparece la sonrisa iré acelerando más todavía.

Les decía la primera reflexión…

¿Qué es un detective?

La respuesta la tenemos que buscar en la ley de seguridad privada. En la a mi juicio mal llamada ley de seguridad privada. No se asusten, pero para mí no existe la seguridad privada. Para mí solo existe la seguridad como un valor colectivo. Y no lo digo yo, lo dice la Constitución en su preámbulo, lo dice en el artículo 17, lo dicen muchísimos artículos. La seguridad es un valor social, es un valor colectivo, y, por tanto, la seguridad es siempre pública. Pero no se preocupen, no los quiero mandar al paro.

¿Qué es lo que ocurre?

Que existe la gestión privada de la Seguridad Pública.

Todos lo entendemos en la sanidad. Un médico privado a nadie se le ocurre decir que no está contribuyendo a la salud de los ciudadanos. El médico que trabaja en su consulta o en su clínica privada. Los investigadores que gestionan privadamente las necesidades de información y de conocimiento de un cliente están trabajando también para esa Seguridad Pública. Lo que ocurre es que lo están haciendo en un ámbito privado. Se gestiona privadamente y por tanto para mí sería mucho más correcto una denominación de gestión privada de la Seguridad Pública. Creo que ayudaría, además, a darle a su profesión la dimensión justa y adecuada en la que deben desenvolverse por lo menos de futuro.

Esta ley fue ciertamente innovadora y no me voy a extender mucho, pero hay un cambio de enfoque radical.

La ley del 92 a los detectives prácticamente ni los mencionaba y tenía una obsesión, el control. El control y la sanción. De todos los que trabajen en este ámbito de la seguridad privada. Esto es un monopolio del Estado. No queremos que nadie nos lo toque, que nos lo quite, y, por tanto, lo que tenemos es que ponerle muchas vallas a esta actividad profesional que empieza a aparecer y empieza a cobrar cierta importancia.

La nueva ley cambia el enfoque.

Ya habla expresamente de alianzas público-privadas. Ya habla de que la gestión de la seguridad privada refuerza, contribuye y colabora con la Seguridad Pública. Les atribuye una vertiente preventiva pero también investigadora. El control y las sanciones, que siguen estando, han pasado a ocupar un lugar secundario. Ahora la ley solo habla de la necesidad de controlar y vigilar esta profesión para que no se infrinjan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Bueno mire usted, eso es obvio y evidente. Pero, ni un detective ni un fontanero. Los derechos de los demás tenemos que respetarlos todos. Y los integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen como límite, que son los derechos de los ciudadanos.

A mí me gusta mucho leer cuando se publica una ley la exposición de motivos. Es curioso que casi nadie la lee y normalmente tiene la explicación de por qué el legislador ha llegado a redactar de una determinada forma esa norma. Es llamativo porque, recuerdo que, en una ocasión, a un conocido diputado yo le pregunté si se leían las exposiciones de motivos de las leyes que votaban y aprobaban en el Parlamento. Y me dijo que no, que nunca jamás, que las más de las veces en la documentación que le mandaban ni siquiera iba a la exposición de motivos. Y es tan importante y a veces más que el propio contenido de la ley.

Fíjense lo que dicen: reconocen el papel de la investigación privada en nuestra sociedad. Reconoce que es un derecho de los ciudadanos. No es un derecho de quien ejerce esa función.

Es un derecho del ciudadano tener a su disposición un servicio que pueda facilitarle la investigación y la obtención de la información que legítimamente reclama.

Llega a decir expresamente, la exposición de motivos, aunque luego no lo digan el texto de la ley, que la seguridad privada como le llama o la gestión privada de la seguridad como prefiero llamarle yo, forma parte integrante de la Seguridad Pública. Y esta proclamación en la exposición de motivos me parece que tiene que ser una guía importante para perfilar toda esta actividad y todo este tipo de investigación.

Sigue hablando del monopolio del Estado, pero ya empieza a introducirle matizaciones. Se ve reforzada, se ve complementada, colabora, coopera con la seguridad privada, y esto ya, para más que nada congratularme con ustedes y echarle algún piropo, habla de que es un sector maduro y completamente profesionalizado. Y llega a decir que regula en detalle la función de los detectives privados. Yo en eso no estoy de acuerdo. Sigue dejando muchas cosas en el aire, pero sí que hace algo ya también importante que es hablar siempre de estas funciones como personas formadas y habilitadas. Esta progresión del sector, esta madurez del sector, desde luego podrá y estará en riesgo si se introduce el cáncer del intrusismo. Si cualquiera puede hacer cualquier cosa, si no hay control sobre la capacitación, la titulación y la habilitación de quien lleva a cabo estas funciones.

Como después vamos a tener un coloquio yo pretendo adelantarme a lo que sé que me iban a preguntar:

¿Y podemos los detectives, los investigadores, investigar delitos de oficio, perseguibles de oficio?

La ley dice que no. Pero cuando la ley dice que no siempre hay matices. Y esta ley del 2014 introduce algunos matices en los que yo por lo menos quiero dejárselos ahí expuestos y luego podremos debatir. No vengo a decirles, porque no valdrá y lo negaré después siempre, que digan ustedes pues un magistrado estuvo allí y nos dijo que podemos investigar lo que queramos. No es eso lo que les voy a decir. Lo que les voy a decir es que esa afirmación tan tajante que se hace en ocasiones admite algún tipo de matices.

El primero, lo primero que me fijo: Dice, fíjense, que no se pueden celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio. Vale, tenemos claro que eso no se puede contratar, yo no puedo contratar que voy a investigar un homicidio. Pero a continuación dice, ni en general investigar delitos de esta naturaleza. A mí la expresión en general me hace pensar que hay una opción en particular. Es la regla, pero puede haber excepciones.

Sigamos reflexionando. Porque yo lo primero que me pregunto es, la ley utiliza el término delitos ¿qué es un delito? Para el artículo 10 del Código Penal son las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Eso está claro. Pero eso lo tenemos que conjugar con el artículo 24 de la Constitución: la presunción de inocencia.

Por tanto, un delito en realidad solo es tal cuando existe una sentencia judicial firme que así lo declara.

Esto es un matiz que puede parecer muy tonto pero que al final tiene su trascendencia y la jurisprudencia se ha hecho eco de esto.

Si el legislador quería desde luego, prohibir totalmente esa opción, se equivoca al utilizar el término delitos. Porque no se investigan delitos. Se investigan hechos. Y después, le pondremos los apellidos. Después veremos si es o no es un delito.

Pero es que, además, repasando por toda la ley, encontramos algunas expresiones y algunas menciones que a mí me hacen también recapacitar. Dice que pueden prestar servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. Bien, esta última coletilla solo es aplicable a los delitos. Yo no conozco las personas perseguibles a instancia de parte. Los hechos no se persiguen. Y por tanto, son 3 categorías o 3 conceptos distintos, 3 ámbitos de competencia que les está atribuyendo la ley.

Investigar delitos perseguibles instancia de parte, sí, pero también investigar personas e investigar hechos. Y ahí no hay, en principio, límites.

También cuando encontramos la colaboración profesional, es curioso porque los términos a veces que utiliza la ley son antitéticos. Cuando habla de la colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad dice que habrá que comunicarle tan pronto como sea posible. Ya la prohibición tan absoluta parece que se ha matizado un poco. También dice, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos. Hombre, parece que la ley está dando por supuesto que la investigación ha avanzado y ha continuado. Porque es otro matiz importante. No se pueden investigar delitos, pero tampoco dice en ningún momento la ley expresamente que cuando aparezca un delito haya que parar la investigación, haya que cerrar y pasárselo a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Hay varios artículos más que siguen hablando de todo esto. Tienen la obligación de comparecer ante los juzgados tribunales ante la propia policía para ratificar sus informes. ¿Pero en qué quedamos? ¿puede ser que hayan llegado hasta el estado de emitir un informe sobre un delito? Si contemplamos la posibilidad de que ustedes tengan que ir a ratificar ese informe es porque parece que ha existido.

¿Qué dice nuestra jurisprudencia?

Traigo una sentencia, está por muy reciente: el asunto es tonto, es un parte a un seguro de un robo que no había existido y en el que se reclama el importe de unas mercancías que después se demostró que las facturas que se aportaban eran falsas. Aquí no importa mucho lo que dice el Tribunal Supremo. Que dice alguna cosa que sí debemos anotar. Que los informes de detectives no son pruebas documentales. Evidentemente. No es un acta notarial, no es un certificado de un Ayuntamiento. Lo importante de esa prueba es la persona, es el detective, es una prueba personal.

Pero, además, habla también de la importancia de ese informe. Y dice que gracias a eso el delito de estafa quedó en tentativa y no se consumó porque la compañía de seguros no llegó a pagar. Les digo lo importante no es lo que dice, para mí lo importante es lo que no dice. ¿Que estaban investigando aquí? Pues mire usted, o un robo o una simulación de delito y una falsedad documental. No se me ocurre otra cosa.

No hay el más mínimo reproche. Ni por las partes ni por el Tribunal Supremo.

Y ojo que, si la prueba es nula, de plena nulidad, tendría que habérselo planteado incluso de oficio. Y no se lo plantea.

Para que vean que esto también pasaba con la ley anterior les traigo otra del año 2009, bajo la vigencia de la ley del del 92. Esta es una hipótesis de hecho un poco complicada. Un señor contrae matrimonio con una señora, le hace una serie de seguros de vida y sorprendentemente pocos días después se produce un accidente. Él conduce, ella va en el asiento del copiloto, el impacto es por el lateral derecho del coche, directamente contra un objeto… en fin. La audiencia absuelve y además les dice a las acusaciones oiga es que no han traído ustedes ninguna prueba que demuestre que aquello no fue un accidente. Y el Tribunal Supremo corrige a la audiencia y le dice ¿cómo qué no? Tenía usted un informe de detectives. Que habían detectado cosas muy muy raras como que este señor tenía una relación sentimental antes del matrimonio y después del fallecimiento, como que este señor se dedicaba a negocios de prostitución, en fin, una serie de datos a los que usted ni siquiera se ha referido, no los ha mencionado y tenía usted que haber valorado ese informe de los detectives.

Y anula la sentencia para que se valore de nuevo la prueba teniendo en cuenta ese informe de los detectives.

De nuevo lo importante es lo que no dice. No le creo ningún problema al Tribunal Supremo que se hubiera investigado lo que, de ser algo, parece que era un homicidio complementado con la estafa a las compañías de seguro.

Pero ha habido algunos más: agresiones sexuales.

En este caso el detective además aplicó la ley a rajatabla.

Una señora es camelada por un señor en internet para mantener relaciones de tipo sexual. Primero virtuales después pasan a ser reales o físicas. Este sujeto, que debía ser un elemento de cuidado, además, no le da ningún dato suyo personal. Se los inventa a todos: les dice que es militar, que está en el cuartel, que está de maniobras que tal… Y la acaba convenciendo, a la señora, para que grabe, tenga relaciones sexuales con su propio hijo de 6 años, y las grabe. La señora accede, lo hace y le envía los archivos. Después el varón desaparece. Se quita de en medio y no vuelve a contactar. La señora, que llega a decir expresamente en la sentencia que se había enamorado y que creía que aquello iba a algún sitio, está muy enfadada, muy enojada y busca un detective para que localice al señor. Para reprocharle su conducta y porque en el fondo pensaba que aquello lo podía retomar. Y el detective, muy honestamente, le dice: señora yo lo puedo localizar, pero lo que me acabas de contar es un delito que tengo que denunciar. Y lo denuncia. Y no solo lo denuncia, sino que se convirtió a la larga en la principal prueba de cargo. Porque la señora cuando llegó el juicio y el señor le había camelao un poco de nuevo, se retractó dijo que nada de todo eso era verdad, que aquello no había pasado, que ella no había mandado archivos ningunos y que él no se lo había pedido.

Ningún reproche, al contrario, el detective se convierte en prueba de cargo fundamental.

Ya, por último, hay algunos autos del Supremo basados en esta sentencia de 30 de noviembre del año 16. El supuesto, de hecho, es curioso también, es un concejal de un Ayuntamiento. Encarga a unos detectives que vigilen a un sujeto que está cumpliendo condena. Esta es quizás la más interesante, además. Ni está en sus competencias, ni ha conocido de forma correcta, ortodoxa, porque el papel se lo ponen encima de la mesa por error y él se entera de que alguien va a cumplir esa pena. Cómo piensa que el sujeto, el penado que tiene que cumplir la pena, es cercano a la alcaldesa pues, contrata a dos detectives para que vigilen cómo cumple los trabajos en beneficio de la comunidad. Obviamente no los cumple, la mitad de los días no va… Bien, piden la nulidad del informe de esos detectives por dos motivos: el primero, que lo concede el Tribunal Supremo porque dice mire usted el concejal conoció los datos de forma indebida y se los cedió a los detectives para encargarles su investigación de forma indebida. El concejal quebrantó el deber de confidencialidad propio de su cargo y, por tanto, efectivamente, el informe de los detectives es nulo por ese motivo. Pero también le habían pedido la nulidad porque los detectives estaban investigando un delito de oficio. Recuerden lo que era delito. El Tribunal Supremo acude a eso. Y dice: no hombre no. Le estaba encargando que vigilará si se cumplían. Si se cumplen no es delito.

No está investigando un delito. Está investigando si se cumple.

Y, además, aunque el detective vea que no se cumplen las jornadas, que el señor no va que, no hace el tiempo que tienes que dedicarle…Hombre eso no es delito hasta que lo diga el juez de vigilancia y por tanto el detective podía investigar ese hecho. Bueno ahí lo dejo, no les digo que la ley diga una cosa distinta de la que dice, pero sí que todo tiene matices.

Ya sí que voy a ir super rápido para pasar a OSINT. Esto es todo un mundo para mí absolutamente lejano, pero del que tenemos que aprender porque cada día más en los procedimientos de que conocemos tenemos esto. Vivimos en las redes, toda la información prácticamente está hoy en las redes. Pero claro, la información en fuentes abiertas no es teclear en Google lo que uno busca, es algo más. De ese algo más saben ustedes. Yo no sé, salvo alguna referencia aislada y esos programitas y aplicaciones que salen ahí. Seguro que les suenan a ustedes mucho más que a mí que solo en algún informe o dictamen he visto alguna vez.

¿Pero todo esto para qué?

Para muchas finalidades: para localizar personas empresas o bienes, para investigar delitos no perseguibles de oficio…

Por cierto, antes hablaba de los perseguibles de oficio, pero es que los no perseguible de oficio son muchos eh y hay un campo ahí profesional muy importante: delito societario, propiedad industrial e incluso las agresiones sexuales sobre mayores de edad, las famosas auditorías de seguridad o de privacidad, yo quiero saber qué nivel de exposición tengo en la red, las auditorías reputacionales, hoy muy denostadas, pero que fueron muy frecuentes en el ámbito político. Se encargaba una auditoría para saber qué reputación presenta en la red un determinado político. Están muy denostadas porque se ha confundido lo que es esa auditoría reputacional con quién la pagaba. El problema en los tribunales ha venido por quién pagaba esas auditorías reputacionales, porque claro, está bien que un político quiera saber qué se dice en las redes o qué imagen tiene pero que lo haga a su costa, claro, no que lo haga a costa de la institución a la que pertenece.

Para proteger la propiedad intelectual, establecer cualquier tipo de alertas, para que mi marca, mi rótulo, mi nombre comercial, no pueda ser mal utilizado, ayuda a decisiones estratégicas, estudios de mercado…

Aquí abrimos ya mucho el campo, ¿y quién hace esto? ¿los detectives solo? Si miramos la ley parece que dice que tienen la competencia con carácter exclusivo y excluyente para la investigación privada en relación a personas hechos o delitos.

Pero con la investigación en fuentes abiertas pasa una cosa, que la propia ley dice que quedan fuera de su ámbito de aplicación. La investigación, la obtención de información en fuentes abiertas, está fuera de la ley de seguridad, está fuera la obtención por uno mismo, faltaría más, pero está fuera también la recepción, recopilación, análisis, comunicación, suministro de información libre obrante en fuentes o registros de acceso público. Eso y OSINT viene a ser lo mismo hasta donde yo creo entender. Y, por tanto, parece que no es exclusivo de los detectives.

¿Dónde está la clave?

La clave está en realidad en cuál sea el objeto, el fin de la investigación. Sí el fin de la investigación está en el ámbito de competencia exclusiva y excluyente del detective solo él lo podrá hacer.

Sí está fuera de eso, un estudio de mercado, para adoptar una decisión estratégica… otros consultores, otros profesionales podrán lógicamente hacerlo.

Algunas premisas respecto a OSINT y voy a ir muy rápido, me voy a saltar incluso la parte de la jurisprudencia, porque ya la sonrisa ha desaparecido de la moderadora. Hablamos lógicamente de fuentes legalmente abiertas. No de fuente hackeadas, no de puertas traseras, no de agujeros de vulnerabilidad… eso puede ser otra cosa, pero no es OSINT. O no es OSINT legal.

Bien, esta es una sentencia que traía que es un poco tonta porque en realidad lo que hace es aplicar el criterio contrario. Este fue un detective que a través de un amigo policía local obtuvo una información. Que podía obtener libremente. Porque era información de determinados vehículos y tal.  Y el Tribunal acaba diciendo oiga, en fin, usted lo ha hecho de forma irregular y complicada pero no hay delito porque la información era fácil de obtener en fuentes abiertas.

Lo de distinguir la intimidad y la propia imagen es muy importante porque hace muy pocos días ha habido cierto revuelo con una sentencia del Tribunal Supremo.

Es esta, porque un medio de comunicación había publicado una fotografía de un señor que había sido acusado de abusos sexuales y se había decretado su prisión. Y se ha condenado al medio y a la periodista a indemnizarle. Bien, esto es una sentencia civil, no es una sentencia penal y es una sentencia civil que habla de la propia imagen, no de la intimidad. Quien sube una foto suya Facebook la intimidad, es evidente, que el la entrega, la sacrifica libremente, como si se pone la chapita esa que les han dado para que se vayan poniendo. Y, por tanto, no debe ser ningún freno a la actividad de investigación en fuentes abiertas, porque ese informe va a llegar a manos solo del cliente, que se supone que tiene interés legítimo y por tanto, no es difusión de imagen pública.

Seguimos con las premisas: los metadatos, los datos de los datos. Bueno sí yo he subido una foto mía en la que se ve que tengo un pendiente lo que no puedo decir “Ah no, no, lo del pendiente no lo saque usted”. Cada archivo que sube a la red lleva una serie de datos, a veces utilizados solo para indexar en la red el tipo de archivo y poderlos localizar pero que a veces a ustedes les puede dar una información valiosa, geolocalización, equipo en el que se creó el archivo etcétera etcétera. Bueno yo no veo ningún problema en utilizar los metadatos.

La Deep Web o la Dark Web, eso que ya aparece la sima más profunda de la última capa de internet.

¿Se pueden utilizar para buscar información?

Bueno, si son fuentes abiertas, sí. El problema de la información que se obtenga de ahí es su fiabilidad, la posibilidad de certificarla y la posibilidad de más de que eso permanezca o no porque internet en determinados estratos es singularmente volátil. Se puede utilizar, sí.  De fiabilidad imagino que escasa por aquello de la VPN falsificadas o simuladas, los servidores remotos, las máquinas virtuales y todo este tipo de cosas con las que se funciona en la Deep Web y sobre todo en la Dark Web. Lo importante: la autenticidad, la fiabilidad y la data de la fuente.

Aquí les traía, y no me voy a parar mucho, pero por lo menos mencionársela, la sentencia, que entre nosotros los jueces le llamamos la sentencia del WhatsApp. aunque no es del WhatsApp. El Tribunal Supremo, tardó hasta 2015, pero en 2015, se dio cuenta de que la manipulación de los archivos digitales forma parte de la realidad de las cosas. Mire usted, eso es perfectamente posible y aquí no vale contra determinadas pruebas que tenemos todos los días en los tribunales. Pantallazos. Yo traigo un pantallazo. Los pantallazos son sencillísimos de simular, de forma legal, y no les digo ya de forma ilegal que, seguro que saben ustedes 100 más que yo, pero yo algunas también se, y se puede simular llamada desde un número que no es el que en realidad llama, se pueden simular WhatsApp, etcétera.

Por tanto, importante y fundamental, la fiabilidad, la autenticidad de la fuente.

Un tema que les preocupa:

¿Y el investigador se tiene que identificar?

Porque claro en la red dejamos rastro cada vez que estamos. La respuesta, muy breve, la tenía más desarrollada, pero voy a ir muy muy breve: se tendrá que identificar cuando la fuente solo es abierta para quien se identifique reuniendo determinadas condiciones, porque si en ese caso utilizan una identidad falsa están crackeando, están hackeando una red porque no tienen ustedes el acceso. En todos los demás supuestos que me piden un nick, que me piden un correo electrónico, pero que la identidad no es un requisito esencial para acceder a la información: pues no hay ningún problema en que utilicen la identidad que quieran. Pero, por ejemplo, les decía, la DGT tiene un apartado para que profesionales, detectives periodistas, etcétera pidan certificar.

¿Y los jueces que van a hacer con nuestros informes de OSINT? ¿Cómo se controla?

Yo juego, o jugaba más bien, muy mal al fútbol, pero se cuándo Messi ha jugado bien y cuando no. Por tanto, ese famoso ciclo de OSINT que ustedes manejan en todos estos congresos, los jueces, que somos bastante cotillas para esto, también nos lo miramos. Y sabemos cuál es el método, cuáles son los sistemas y cuáles son los protocolos que ustedes  deben aplicar. Y por tanto, igual que yo sé cuándo Messi juega bien, si miro todas estas pautas sabré si ustedes han respetado o no las reglas del juego para obtener información en fuentes abiertas, desde la regularidad y legalidad del objetivo, la selección de las fuentes como la han hecho y que no sea ni aleatoria ni tendenciosa, cómo han autenticado esa fuente, cómo han obtenido los datos, cómo los han documentado… porque internet es volátil.

Y además, aquí aprovecho para hacerle un inciso muy importante. Nosotros tenemos el Consejo General del Poder Judicial una comisión de ética judicial que, dé forma a mi juicio un poco cuestionable, ha llegado a decir que los jueces no podemos buscar información en internet. Solo tenemos que resolver con lo que esté en el pleito. Entonces tú tienes alguna duda de si esta parcela… no, no debes consultar internet. Sí han conseguido demostrártelo bien y si no pues resolverás en el otro sentido.

Y digo esto para que en sus informes no se olviden de aportar todo lo más básico, lo más fundamental, porque yo no podré comprobar algo que ustedes den por sabido o por hecho.

Cómo se tratan los datos, nos tendrán que explicar el sistema utilizado. Y al final el criterio humano, porque, cuando hablamos de inteligencia aplicada a las fuentes abiertas, es la inteligencia humana, no es una inteligencia artificial, no es una inteligencia digital y emitir su informe. Su informe siempre, lógicamente, respecto de hechos, objetivos respecto de la información, que de verdad han obtenido.

Aprovecho aquí para lanzarles otra reflexión personal, pero creo que ustedes deben tenerla en cuenta. Ojo con los clientes, con los abogados, que, a veces intermedian por los clientes, porque van a querer que ustedes escriban la Biblia en verso. Y a veces que ustedes no la pueden escribir. Usted podrá decir que un determinado señor ha entrado en un domicilio durante los últimos 15 días a las 9:00 de la noche y ha salido a las 8:00 de la mañana, pero poco más. “No no ponme aquí que son pareja”.

Esa conclusión que la saque el juez o que la saque el cliente.

Pero lo que yo no he contrastado… porque además eso será un punto débil después.

Se lo digo porque aquí traía una sentencia, pero ya sí que no me voy a parar en ella, en que se les pide a los detectives que acrediten que una señora no tiene una determinada enfermedad. Una enfermedad, además, de tipo psiquiátrico. Y el detective se lanza y dice “no, esta señora no tiene un trastorno por estrés postraumático”. Oiga que usted detective. Usted cuénteme lo que le ha visto hacer, donde estaba, donde no estaba, lo que hacía y ya valoraremos nosotros. Y ya le apretaremos nosotros a los médicos y a los psiquiatras para que nos digan cómo puede ser esto. Usted me puede decir que un señor corría detrás del autobús. Pero si un señor operado hace 15 días de la tibia puede o no correr detrás del autobús tendría que venir un traumatólogo a decírnoslo. Y le ponemos la imagen. El traumatólogo dice “Ah pues mire si, si, durante 5 metros puede correr, después ya no podría seguir”.

En el fondo, cuando ustedes vayan a defender sus informes, van a aportar conocimientos que nosotros no tenemos.

Y esos conocimientos les van a aproximar mucho a una figura que conocemos de hace mucho tiempo. Son los expertos, los técnicos, los peritos que vienen al proceso a traer aquellos conocimientos técnicos, científicos, artísticos que el juez no posee.

Y vuelvo por la frase del principio. No piensen que su cliente es su juez. A veces tendrán un juez como este que les está hablando al que tendrán que explicarle sus métodos, su dinámica de trabajo, su forma de hacer las cosas y el porqué de los resultados.

Ya sí que no les canso más porque ya es una combinación directísima y quedo a su disposición para cualquier pregunta, que creo que tenemos unos minutos.

-Hola. Buenos días, yo quería preguntarle cómo se enmarca en la legislación el uso de OSINT con fines periodísticos, si rigen las mismas normas que para otro tipo de investigación privada o si hay algún tipo de excepción al considerarse el periodismo un servicio público.

En principio, lo que es la investigación mediante OSINT, responderá a los mismos principios, a los mismos parámetros, fiabilidad, control, garantía, calidad de la información… Pero, ojo, que en el periodismo tenemos una faceta posterior.

El periodista investiga para publicar.

Y ahí es donde vuelvo a insistir en la diferencia entre la intimidad, que OSINT no altera, no afecta a la intimidad, porque hablamos de fuentes abiertas, de fuentes legalmente abiertas, pero, si después se difunde determinada información o sobre todo imágenes, se puede, desde luego, infringir la ley ahí.

Yo subo una foto, que era el supuesto del Supremo de la sala primera, subo una foto a Facebook, pues porque yo quiero subir la foto y no me importa que la gente la vea. Pero eso, dice el Supremo, no es consentimiento para que mañana coja usted esa foto y me publiqué en un periódico o en una revista con ocasión además de una noticia que no tenga nada que ver con eso. Como era el supuesto del Supremo, que era un señor que habían detenido por abusos sexuales a menores. Y le sacaron la foto de su perfil de Facebook en el que además estaba con dos perritos el hombre y tal. Claro; vecinos, conocidos, familia, supieron ya de la identidad de esa persona por el mal uso de su imagen que él no había consentido.

-Hola. Buenos días. Yo únicamente le quería hacer una consulta. No es sobre OSINT. ¿Un correo corporativo de un trabajador, una empresa puede tener acceso de forma directa, o sea, así a las bravas, sin comunicárselo al trabajador?

Una pregunta muy complicada porque tiene muchos perfiles y muchas aristas. Tiene unas consecuencias en el ámbito laboral, en el ámbito social y yo pertenezco a la jurisdicción penal. El laboral puede hacer 30 años que no lo veo o 30 y tantos.

La cuestión está en cómo se haya configurado ese correo y cómo se haya informado al usuario del mismo.

Las empresas ahora lo que están haciendo es decir mire esto es una herramienta de trabajo, esto es de la empresa, esto no es suyo, no lo puede usted utilizar para absolutamente nada personal, solo para la empresa y sepa usted que está monitorizado en todo momento por la empresa. Así no hay ningún problema. Claro, lógicamente, te tiene que informar de que no es una herramienta personal que te regale la empresa, que es una herramienta de trabajo pues igual que al electricista le dan un comprobador de tensión, pues la empresa puede decir “oye déjame el comprobador de tensión que vea cómo está”.

-Hola Buenos días. Es sobre el cierre de su exposición. Usted ha dicho que el informe OSINT debe de contener datos y no verter opiniones ni valoración. La definición de OSINT es inteligencia de fuentes abiertas. Inteligencia es información elaborada. Si no hay elaboración de la información pues son meros datos. ¿Debo entender que en un informe que se proporcione al que vaya a tener acceso un juez no debe de contener esa inteligencia esa elaboración de los datos para que sea válido o deba de llegar a Sede Judicial?

No, posiblemente me he explicado muy mal. Inteligencia, por supuesto, es que es la clave. Yo me pongo a buscar información en internet ahora, simplemente con cualquier buscador normal y sin siquiera poner las extensiones estas que operan como filtro y tal y puedo verme inundado de información. Eso hay que tratarlo, hay que filtrarlo, hay que saber lo que se busca y luego hay que aplicarle inteligencia.

Pero la inteligencia no es lo mismo que la opinión.

Inteligencia es interrelacionar los distintos datos unos con otros y extraer conclusiones, no opiniones. Si en esa información hemos encontrado una imagen de un señor vestido con pantalón corto, lo que yo no puedo ya imaginarme posiblemente juega al pádel, “oiga no, ya está usted dando un salto en el vacío”.

 

Muchas gracias, un placer, hasta otra.

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