trabajo en negro

Semanalmente nos llaman preguntando para ver qué podemos hacer en casos en los que existan personas realizando algún tipo de trabajo en negro.

Esta forma de trabajar sin contrato o declarar supone que la persona que lo lleve a cabo pueda ser sancionada por la Seguridad Social, Hacienda o la inspección de trabajo. De hecho, si la persona está recibiendo algún tipo de prestación, puede considerarse un fraude a la Seguridad Social, según consta en el Código Penal:

Art. 307 del Código Penal

“Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.

Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012).

Los detectives realizamos investigaciones en el amparo de un contrato profesional. Un contrato profesional en el que para realizar una investigación, está debe de gozar del interés legítimo para realizarse por parte del cliente contratante.

¿Qué significa esto? Pues, por ejemplo, un empleador nos contrata para verificar que determinado empleado realiza actividades no compatibles con la patología que padece o su recuperación, estando en un proceso de incapacidad temporal. Si en dicha investigación se acredita no solo que el empleado realiza actividades incompatibles con su recuperación, sino que también se lucra con dichas actividades, el empleador además de justificar un despido procedente podrá usar dicho informe para denunciar ese trabajo en negro. Al igual que en este caso, en cualquier otro en el que se lleve a cabo una investigación y se verifique que determinada persona está trabajando en negro. Véase también cuando se investiga la situación laboral de una persona debido a un proceso de modificación de pensión compensatoria en casos de divorcios.

¿Y si es un desconocido quien realiza un trabajo en negro?

Antes hemos comentado los casos en los que los detectives podemos llevar a cabo una investigación. Aquellos en los que la parte contratante tiene un interés legítimo para llevar a cabo la investigación. Eso quiere decir que los detectives no podemos realizar una investigación a una persona que esté trabajando en negro si la parte que pretende contratar no tiene ningún vínculo con la misma. No obstante, si dispone de los medios necesarios para denunciarlo.

Denuncia anónima: Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con esta vía podrás denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) desde el más seguro anonimato. Con este formulario se puede comunicar a dicho organismo cualquier irregularidad en el ámbito laboral:

  • Trabajadores sin contrato y falsos autónomos
  • Trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc…
  • Trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
  • Pago de cantidades que no figuran en nómina y no declaradas a la seguridad social (En «B»)
  • Trabajadores con contratos temporales irregulares
  • Trabajadores con jornada superior a la firmada en contrato (contratos a tiempo parcial irregulares)
  • Incumplimientos en materia de jornada, horas extraordinarias y vacaciones
  • Discriminación en el acceso al empleo y en el trabajo
  • Discriminación en el salario por razón de género (brecha salarial)
  • Acoso sexual y por razón de sexo
  • Incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales
  • Otros (Detallar en la descripción de los hechos)

Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La principal desventaja de la vía anterior es que depende completamente del organismo el iniciar una investigación o no. Y sí se inicia dicha investigación, evidentemente estaremos completamente ajenos a la misma. Por tanto, cabe la posibilidad de realizar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta denuncia, aunque no sea completamente anónima como la anterior, si es cierto que la empresa o persona denunciada no dispondrá de la identidad de la parte denunciante. Con la ventaja de que la investigación se llevará a cabo con total certeza y dispondrá de información del estado de la misma. Para esta vía si hay que identificarse mediante DNI electrónico o certificado digital en el caso de enviarse telemáticamente. También se puede realizar presencialmente en cualquier sede provincial o mediante envio postal.

Pulse aquí para ver los formularios y más información.

¿Qué sectores son los más afectados por el trabajo en negro?

Según un estudio de la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) los sectores donde es más común ver casos de economía sumergida son: los servicios domésticos y de limpieza, en la actividad agraria, la construcción, los talleres mecánicos, los transportistas, los taxistas, las peluquerías y la hostelería.

Dicha información es bastante similar a los casos vistos en las investigaciones tanto de este despacho como de otros despachos colaboradores. En las investigaciones de posibles irregularidades laborales es común identificar trabajo en negro en actividad agraria, hostelería, construcción, peluquerías y talleres mecánicos.

 

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